Aprobada la Ley de los Consumidores que acabará con el redondeo
El pleno del Congreso ha aprobado de forma definitiva la Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores, que entrará en vigor dentro de dos meses y que estipula que los contratos de prestación de servicios como la telefonÃa móvil deben contemplar expresamente el procedimiento para darse de baja, que debe ser igual de fácil que de darse de alta.
A nivel general, la norma prohÃbe las prácticas abusivas y desleales como obstaculizar el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato y prohÃbe el cobro por servicios no prestados.
El pleno rechazó la enmienda incorporada por el PP en el Senado que suponÃa la creación de un Fondo de GarantÃa de Bienes Tangibles para casos como el de Forum y Afinsa. El PSOE la rechazó por considerar que al no tener carácter retroactivo no supondrÃa ninguna solución para los afectados.
La Unión de Consumidores Española considera que con esta norma se satisface una reivindicación histórica que fortalece al consumidor, considerado habitualmente la parte más débil de las relaciones contractuales.
Detalles de la Ley:
- ProhÃbe los redondeos al alza en telefonÃa.
- Se garantiza la atención personalizada a los consumidores en los servicios telefónicos de atención al cliente, prohibiendo asà la voz pregrabada como única alternativa.
- Establece también el cobro por tiempo real en los aparcamientos. De esta manera, los aparcamientos deberán cobrar por minutos empleados y entregar al usuario un justificante o resguardo con el dÃa, hora y minuto de entrada.
- En el apartado de vivienda, garantiza la libertad de un comprador para no subrogarse a la hipoteca del vendedor de una vivienda, impide el traslado de plusvalÃas al comprador y considera abusivas las cláusulas que establecen que éste debe asumir los gastos de conexión a los servicios generales.
- La Ley legitima que el Instituto Nacional del Consumo, las Comunidades Autónomas y los municipios puedan demandar el cese de prácticas contrarias a lo estipulado por la norma.
- Asimismo establece que para que una organización acceda a la denominación de “Asociación de Consumidores y Usuarios” debe estar inscrita en un registro estatal y no tener ánimo de lucro.
- Además, estas Asociaciones deberán mantener la independencia en sus actuaciones, no realizar comunicaciones comerciales de bienes y servicios y no percibir ayudas económicas o financieras de las empresas que suministran bienes o servicios a los consumidores o usuarios, entre otras condiciones.
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