Las compañías de móviles continuarán ingresando unos 3 millones de euros por cada día que sigan desarrollando prácticas de redondeo
La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) advierte que las compañías de telefonía móvil continuarán ingresando unos 3 millones de euros por cada día que continúen desarrollando prácticas de redondeo al alza en la facturación, expresamente prohibida en la nueva Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios vigente desde hoy. Por ello, FACUA pedirá a las administraciones competentes sanciones proporcionales al lucro obtenido si no cumplen escrupulosamente el texto de la nueva norma.
Mediante estas prácticas, las operadoras cobran completo el primer minuto aunque las llamadas duran menos y en numerosos planes tarifarios facturan las llamadas de mayor duración en fracciones de 30 segundos.
La nueva Ley plantea que se consideran abusivas “las estipulaciones que prevean el redondeo al alza en el tiempo consumido o en el precio de los productos o servicios o cualquier otra estipulación que prevea el cobro por productos o servicios no efectivamente usados o consumidos de manera efectiva”.
La norma modifica así la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, concretamente su Disposición Adicional Primera.
En su Disposición Transitoria Primera, la Ley otorga un plazo de dos meses para modificar los contratos con los usuarios. Según la normativa de telecomunicaciones, los usuarios deben ser informados de estos cambios con al menos un mes de antelación, esto es, el próximo 2 de febrero.
Desde 1998, primer año del que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) hizo públicos datos, hasta 2006, las compañías han ingresado con estas prácticas más de 8.000 millones de euros. Sólo en 2005, cada cliente pagó 21 euros de más por los segundos de conversación cobrados y no consumidos.
En estas primeras denuncias por incumplimiento de la nueva Ley, FACUA demanda al Instituto Nacional del Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo y a la Comunidad de Madrid, donde tienen su sede social estas empresas, que imponga a las compañías sanciones económicas proporcionales a los millonarios beneficios obtenidos gracias a estas irregularidades. Tanto Movistar, Vodafone y Orange como Yoigo y los dos primeros operadores móviles virtuales, Carrefour Móvil y Happy Móvil (The Phone House), continúan informando hoy en sus páginas webs que sus tarifas incluyen el cobro con redondeos.
Sin embargo, estas prácticas de redondeo al alza ya estaban prohibidas con la citada Ley de 1984, en cuyo texto original se consideran abusivas las condiciones que impongan incrementos de precios por servicios no prestados (Disposición Adicional Primera, apartado V, punto 24). También el Real Decreto 1.486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telefonía Móvil Automática, establece que los usuarios deben abonar “las cuotas derivadas de la utilización del servicio” (artículo 33) y define la cuota relativa al “tráfico” como “proporcional” al mismo.
Ya en noviembre de 2003, FACUA denunció a Movistar, Vodafone y Amena ante el Instituto Nacional del Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo y otros organismos. La repercusión de la denuncia motivó incluso la actuación del Defensor del Pueblo en defensa de los usuarios.
En septiembre de 2005, ante la pasividad del Gobierno, FACUA emprendió una acción judicial, aún inconclusa, reclamando a las tres compañías de móviles la devolución de las cantidades facturadas al alza a todos sus clientes y solicitando una acción de cesación por la que se eliminasen las cláusulas contractuales que establecen los redondeos.
En esta legislatura, en lugar de promover la aplicación de la legislación vigente, el Ministerio de Sanidad y Consumo anunció que sería una nueva norma, la Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios, la que acabaría con los redondeos. La nueva Ley se publicó en el BOE el 30 de diciembre y ha entrado hoy en vigor.
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