FACUA denuncia ante Competencia a MOVISTAR, ORANGE y VODAFONE
La Federación considera que existen claros indicios de la existencia de un pacto entre las tres compañÃas para mimetizar la estructura de su subida tarifaria a fin de mantener los ingresos que generaban los redondeos sin alterar el reparto del mercado.
La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) ha presentado esta tarde una denuncia ante el Servicio de Defensa de la Competencia del Ministerio de EconomÃa y Hacienda contra Movistar, Orange y Vodafone al considerar que existen claros indicios de la existencia de un pacto entre las tres compañÃas para mimetizar la estructura de su subida tarifaria a fin de mantener los ingresos que generaban los redondeos sin alterar el reparto del mercado.
En su informe, FACUA plantea que “resulta patente que el aumento de las tarifas tiene como causa directa la declaración de abusiva de la práctica del redondeo y por ello su eliminación, pero el reparto o redistribución de los ingresos que por dicha práctica van a dejar de percibir no tendrÃa por qué ser coincidente en las tres compañÃas. Sin embargo las tres optan por incrementar en idéntico porcentaje e idéntica cuantÃa el coste de establecimiento de llamada”.
La Federación advierte que “la fijación del precio por establecimiento de llamada en 0,15 euros con una subida idéntica del 25% sobre la existente por parte de los tres operadores de telefonÃa móvil denunciados es un indicio claro de la existencia de un pacto entre las tres operadoras”.
“A mayor abundamiento es preciso también tener en consideración a modo de referente que el precio por el establecimiento de llamada fijado en el marco de las tarifas de interconexión que se abonan unas compañÃas a otras por la terminación de las llamadas de sus clientes en sus respectivas redes (que incluyen tanto un precio por establecimiento de llamada como tarifas por tiempo de conversación), fijadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), no es idéntico en las tres compañÃas, no están orientados a costes y además permiten unos márgenes más que suficientes para la fijación del coste de este servicio respecto al usuario final”.
La existencia de un acuerdo entre las tres compañÃas incurrirÃa en prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por el artÃculo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia y los artÃculos 81.1 y 82 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
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